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hagotuweb.es
Comprobado el 20 de septiembre de 2026

Registro horario obligatorio: en qué punto está

Hay mucha información contradictoria circulando. Esta página dice qué te obligahoy, qué está solo en trámite y qué pasará cuando se publique. Con fecha, para que sepas cuándo se comprobó.

La respuesta corta

Si tienes personas contratadas, ya estás obligado a registrar su jornada, y lo estás desde 2019. Lo que todavía no es obligatorio es que ese registro sea digital: esa norma está en tramitación y aún no se ha publicado en el BOE.

Dicho de otro modo: el cuaderno y el Excel todavía valen, pero tienen fecha de caducidad y nadie sabe aún cuál es.

Dónde está cada cosa

Mayo de 2019En vigor

Registrar la jornada ya es obligatorio

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa con plantilla a anotar cada día la hora de entrada y la de salida de cada trabajador. Esto está vigente y se sanciona desde entonces.

En trámiteEn trámite

El registro tendrá que ser digital

Hay un Real Decreto en tramitación que obliga a que el registro sea electrónico, accesible en remoto para la Inspección de Trabajo e interoperable. Prohíbe expresamente el papel y las hojas de cálculo.

Sin fechaEn trámite

Publicación en el BOE

A fecha de esta comprobación, el Real Decreto no ha pasado por el Consejo de Ministros ni está publicado. El Consejo de Estado planteó objeciones y el Ministerio de Trabajo afirma que lo aprobará de forma inminente.

DespuésDespués

Los plazos empiezan a contar

Según lo previsto, la obligación entrará en vigor a los veinte días de publicarse en el BOE, y el registro electrónico a los seis meses de que se publiquen las especificaciones técnicas.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a registrar la jornada ahora mismo?

Si tienes al menos una persona contratada, sí. La obligación existe desde mayo de 2019 y no depende del tamaño de la empresa ni del sector. Lo que todavía no es obligatorio es que ese registro sea digital.

¿Me vale el cuaderno o el Excel?

Hoy sí, siempre que sea fiable y esté a disposición del trabajador, de sus representantes y de la Inspección. Cuando se publique el nuevo Real Decreto dejarán de valer: el borrador prohíbe expresamente el papel y las hojas de cálculo.

¿Cuánto es la multa por no llevarlo?

No llevar el registro es una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable de 751 a 7.500 euros según los artículos 7.5 y 40.1.b de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro?

Cuatro años, y durante ese tiempo debe estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

¿Tengo que hacer algo ya o espero?

Si no llevas ningún registro, eso hay que resolverlo hoy, porque ya te pueden sancionar. Si llevas uno en papel o en hoja de cálculo, tienes margen: cuando salga la norma habrá plazo para adaptarse. Lo que no conviene es contratar a toda prisa un sistema el día que salga el BOE.

Esto es una explicación, no asesoramiento jurídico ni laboral. Tu asesoría conoce tu caso y yo no: si te dice algo distinto, hazle caso a ella.

Estoy montando el registro dentro de la propia web

Tus empleados ficharían en tu propio dominio, por 1,50 €/empleado al mes, sin contratar otro programa. Todavía no está listo y no lo estará hasta que se publiquen las especificaciones técnicas: prefiero hacerlo una vez y bien.

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